Recientemente se consulto el Benemerito Cuerpo de Bomberos de Panamá, cual es la norma de referencia acual... (07 de febrero de 2012) Coronel
Pablo Tuñon Vejas Cuerpo de Bomberos de Panamá
Ministerio de Gobierno
Ciudad Respetado Comándate:
Me dirijo a usted en nombre de la
Asociación Nacional de Profesionales de la Seguridad y Salud Ocupacional de
Panamá, organización sin fines de lucro, reconocida mediante resolución No.
P.J.364-158 del Ministerio de Gobierno y Justicia de la República de Panamá
debidamente inscrita en el registro público con la finalidad de definir el
marco jurídico actual en materia de prevención de incendios. Nuestra
membrecía está conformada por profesionales en diferentes especialidades en materia
de prevención de riesgos; para lo cual el marco jurídico es la plataforma
esencial del trabajo diario;
Tradicionalmente para el desempeño de nuestras funciones aplicamos el
Reglamento de la Oficina de Seguridad y Prevención de Incendios y el NFPA 101
como norma de referencia según lo establecido en la Resolución No. 725 del 12
julio 2006, esta ultima al ser de referencia no tiene acción legal impositiva. Con la
aprobación de la ley No. 10 del 16 de marzo de 2010 se adoptan las NFPA como
referencia (artículo 3) y mediante el artículo 99 se derogan varias normas
legales operativas al momento; posteriormente se elimina de la pagina web www.bomberosdepanama.gob.pa el
reglamento de seguridad dejando un virtual vacío jurídico. Considerando
lo anterior y con el objetivo de aclarar las dudas de nuestros colegiados les
agradecemos informarnos cual norma legal es vigente y aplicada en materia de
prevención de incendios por parte de su Oficina de Seguridad y Prevención de
Incendios. Respuesta del BCBP: (02 de marzo de 2012) Magíster JOSE I. RODRIGUEZ Presidente Asociación Nacional de Profesionales de la Seguridad y Salud Ocupacional de Panamá E. S. D.
Magíster Rodríguez:
Por medio de la presente, tengo a bien darle respuesta a la petición formulada en la nota ANAPSSOP-JD-002-12, de fecha 7 de febrero de 2012, la cual guarda relación con el Marco jurídico actual en materia de Prevención de Incendio.
Sobre el particular tengo a bien comunicarle, en primera instancia, que la Resolución No. 725 de 12 de julio de 2006, es originada por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, por lo cual no nos compete su aplicación.
En cuanto la ley 10 de 16 de marzo de 2010, podemos indicar que efectivamente el Artículo 3 establece, que le corresponde al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, las labores de prevención, control, extinción de incendios y demás Calamidades conexas, así como la investigación de las posibles causas de estos, tomando Como referencia, entre otras, las normas de la National Fire Protection Association...
Que actualmente la Institución se encuentra elaborando los Reglamentos de Procedimientos Técnicos y la Tasa de Cobros sobre los Servicios que presta, por lo que el Patronato Mediante las Resoluciones No. 001-10 de 14 de julio de 2010 y la 008-11 de29 de agosto De 2011, indica Aplicar las Normas de la National Fire Protection Association y Mantener Las Tasas de Cobro sobre los Servicios prestados, respectivamente.
Sin otro particular, Atentamente, Ingeniero Pablo Tuños Vejas
*** adjuntamos copia de la nota de respuesta y la resolucion 008-11 para sus referencia legales. *** |
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