Consulta al CBP / Referencia Legal

Fecha de publicación: Mar 11, 2012 10:51:14 PM

Recientemente se consulto el Benemerito Cuerpo de Bomberos de Panamá, cual es la norma de referencia acual...

(07 de febrero de 2012)

Coronel  

Pablo Tuñon Vejas

Cuerpo de Bomberos de Panamá

Ministerio de Gobierno

Ciudad

Respetado Comándate:

     

Me dirijo a usted en nombre de la Asociación Nacional de Profesionales de la Seguridad y Salud Ocupacional de Panamá, organización sin fines de lucro, reconocida mediante resolución No. P.J.364-158 del Ministerio de Gobierno y Justicia de la República de Panamá debidamente inscrita en el registro público con la finalidad de definir el marco jurídico actual en materia de prevención de incendios.

 

Nuestra membrecía está conformada por profesionales en diferentes especialidades en materia de prevención de riesgos; para lo cual el marco jurídico es la plataforma esencial del trabajo diario;  Tradicionalmente para el desempeño de nuestras funciones aplicamos el Reglamento de la Oficina de Seguridad y Prevención de Incendios y el NFPA 101 como norma de referencia según lo establecido en la Resolución No. 725 del 12 julio 2006, esta ultima al ser de referencia no tiene acción legal impositiva.

 

Con la aprobación de la ley No. 10 del 16 de marzo de 2010 se adoptan las NFPA como referencia (artículo 3) y mediante el artículo 99 se derogan varias normas legales operativas al momento; posteriormente se elimina de la pagina web www.bomberosdepanama.gob.pa el reglamento de seguridad dejando un virtual vacío jurídico.

 

Considerando lo anterior y con el objetivo de aclarar las dudas de nuestros colegiados les agradecemos informarnos cual norma legal es vigente y aplicada en materia de prevención de incendios por parte de su Oficina de Seguridad y Prevención de Incendios.

Respuesta del BCBP:

(02 de marzo de 2012) 

Magíster

JOSE I. RODRIGUEZ

Presidente

Asociación Nacional de Profesionales de la

Seguridad y Salud Ocupacional de Panamá

E. S. D.

 

Magíster Rodríguez:

 

Por medio de la presente, tengo a bien darle respuesta a la petición formulada en la nota ANAPSSOP-JD-002-12, de fecha 7 de febrero de 2012, la cual guarda relación con el Marco jurídico actual en materia de Prevención de Incendio.

 

Sobre el particular tengo a bien comunicarle, en primera instancia, que la Resolución No. 725 de 12 de julio de 2006, es originada por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, por lo cual no nos compete su aplicación.

 

En cuanto la ley 10 de 16 de marzo de 2010, podemos indicar que efectivamente el Artículo 3 establece, que le corresponde al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, las labores de prevención, control, extinción de incendios y demás Calamidades conexas, así como la investigación de las posibles causas de estos, tomando Como referencia, entre otras, las normas de la National Fire Protection Association...

 

Que actualmente la Institución se encuentra elaborando los Reglamentos de Procedimientos Técnicos y la Tasa de Cobros sobre los Servicios que presta, por lo que el Patronato Mediante las Resoluciones No. 001-10 de 14 de julio de 2010 y la 008-11 de29 de agosto De 2011, indica Aplicar las Normas de la National Fire Protection Association y Mantener Las Tasas de Cobro sobre los Servicios prestados, respectivamente.

 

Sin otro particular,

Atentamente,

Ingeniero Pablo Tuños Vejas

 

*** adjuntamos copia de la nota de respuesta y la resolucion 008-11 para sus referencia legales. ***